Días Nacionales de Descanso Obligatorio:
- Viernes 1 de Enero- Año Nuevo.
- Martes 16 de Febrero – Martes de Carnaval.
- Sábado 1 de Mayo – Día del Trabajo
- Miércoles 3 de Noviembre – Separación de Panamá de Colombia
- Viernes 5 de Noviembre - Día de Fiesta Nacional - Colón.
- Miércoles 10 de Noviembre - Celebración del Grito de Independencia de la Villa de Los Santos.
- Domingo 28 de Noviembre - Día de la Independencia de Panamá de España.
- Miércoles 8 de Diciembre - Día de las Madres.
- Sábado 25 de Diciembre - Navidad.
Son días de Duelo Nacional los siguientes:
- Sábado 9 de enero - Día de los Mártires.
- Viernes 2 de abril - Viernes Santo.
Días importantes para su conocimiento:
- Lunes 8 de Marzo - Primer día de clases.
- Lunes 26 de Julio al Viernes 30 de Julio - Vacaciones Estudiantiles de Medio año. (1 Semana)
- Domingo 14 de Febrero - Año nuevo Chino año del Tigre (Fiesta China)
- Martes 30 de Marzo - Pésaj (Fiesta Judía)
- Jueves 9 de Septiembre - Rosh hashaná (Fiesta Judía)
- Sábado 19 de Septiembre - Yom kipur (Fiesta Judía)
- Jueves 2 de Diciembre - Rosh Januká (Fiesta Judía)
Conforme a lo establecido en la Ley N°70 de 28 de diciembre de 2007, el día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se laborará regularmente y remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes habilitado como día de descanso obligatorio se remunerará, según las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.
El Órgano Ejecutivo podrá decretar como dÍas puente, los demás días de fiesta o duelo nacional que no se han establecido por ley como día puente.