Calendario 2010

Días Nacionales de Descanso Obligatorio:

Son días de Duelo Nacional los siguientes:

Días importantes para su conocimiento:

Conforme a lo establecido en la Ley N°70 de 28 de diciembre de 2007, el día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se laborará regularmente y remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes habilitado como día de descanso obligatorio se remunerará, según las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.

El Órgano Ejecutivo podrá decretar como dÍas puente, los demás días de fiesta o duelo nacional que no se han establecido por ley como día puente.